Derechos y Servicios para Los Estudiantes Sin Hogar y Sin Vivienda
Derechos y Servicios para los Estudiantes Sin Hogar y Sin Vivienda
En la medida en que sea práctico y según lo requerido por la ley, la escuela trabajará con estudiantes sin hogar y sus familias para proporcionarles el mismo acceso a la misma educación gratuita y adecuada (incluyendo la educación preescolar pública) proporcionada a otros estudiantes. Se prestará atención especial para garantizar la identificación, inscripción y asistencia de los estudiantes sin hogar que actualmente no asisten a la escuela, así como mitigar las barreras educativas para su éxito académico. Adicionalmente, la escuela dará los pasos razonables para garantizar que los estudiantes sin hogar no sean estigmatizados o segregados en una escuela separada o en un programa separado dentro de la escuela en base a su condición de persona sin hogar.
Los estudiantes sin hogar recibirán los servicios para los que son elegibles, incluyendo el Head Start y programas preescolares comparables, Título I, programas estatales similares, educación especial, educación bilingüe, programas de educación vocacional y técnica, programas de dotados y talentosos y programas de nutrición escolar.
Se define a los estudiantes sin hogar como la falta de una residencia nocturna fija, regular y adecuada, incluyendo aquellos estudiantes que:
- Comparten la vivienda de otras personas debido a la pérdida de la vivienda o dificultades económicas, o una razón similar;
- Viven en moteles, hoteles, parques de caravanas o campos de camping debido a la falta de un alojamiento adecuado alternativo;
- Viven en refugios de emergencia o de transición;
- Abandonados en hospitales;
- Viven en lugares públicos o privados no diseñados para ser utilizados como un alojamiento habitual para dormir;
- Viven en coches, parques, espacios públicos, edificios abandonados, infraviviendas, estaciones de transporte o lugares similares; o
- Niños inmigrantes que viven en las condiciones descritas en los ejemplos anteriores.
El superintendente designará a un miembro del personal adecuado para ser el enlace McKinney-Vento de la escuela para los estudiantes sin hogar y sus familias. El enlace podría servir simultáneamente como coordinador para otros programas federales, siempre y cuando pueda llevar a cabo los deberes enumerados en el procedimiento que acompaña esta política.
Si la escuela ha identificado más de diez jóvenes sin compañía, que significa jóvenes que no están bajo la custodia física de un padre e incluyendo los jóvenes que viven solos en cualquiera de las situaciones sin hogar descritas en la Ley de Educación de Personas Sin Hogar de McKinney-Vento, el director de cada escuela intermedia y secundaria establecerá un punto de contacto para dichos jóvenes. El punto de contacto es responsable de la identificación de los jóvenes sin hogar y sin compañía y de conectarlos con el enlace de los estudiantes sin hogar de la escuela. El enlace de los estudiantes sin hogar de la escuela es responsable de la formación de los puntos de contacto del edificio.