Derechos y Servicios para los Estudiantes Sin Hogar y Sin Vivienda

En la medida en que sea práctico y según lo requerido por la ley, la escuela trabajará con estudiantes sin hogar y sus familias para proporcionarles el mismo acceso a la misma educación gratuita y adecuada (incluyendo la educación preescolar pública) proporcionada a otros estudiantes. Se prestará atención especial para garantizar la identificación, inscripción y asistencia de los estudiantes sin hogar que actualmente no asisten a la escuela, así como mitigar las barreras educativas para su éxito académico. Adicionalmente, la escuela dará los pasos razonables para garantizar que los estudiantes sin hogar no sean estigmatizados o segregados en una escuela separada o en un programa separado dentro de la escuela en base a su condición de persona sin hogar.

Los estudiantes sin hogar recibirán los servicios para los que son elegibles, incluyendo el Head Start y programas preescolares comparables, Título I, programas estatales similares, educación especial, educación bilingüe, programas de educación vocacional y técnica, programas de dotados y talentosos y programas de nutrición escolar.

Se define a los estudiantes sin hogar como la falta de una residencia nocturna fija, regular y adecuada, incluyendo aquellos estudiantes que:

  1. Comparten la vivienda de otras personas debido a la pérdida de la vivienda o dificultades económicas, o una razón similar;
  2. Viven en moteles, hoteles, parques de caravanas o campos de camping debido a la falta de un alojamiento adecuado alternativo;
  3. Viven en refugios de emergencia o de transición;
  4. Abandonados en hospitales;
  5. Viven en lugares públicos o privados no diseñados para ser utilizados como un alojamiento habitual para dormir;
  6. Viven en coches, parques, espacios públicos, edificios abandonados, infraviviendas, estaciones de transporte o lugares similares; o
  7. Niños inmigrantes que viven en las condiciones descritas en los ejemplos anteriores.

El superintendente designará a un miembro del personal adecuado para ser el enlace  McKinney-Vento de la escuela para los estudiantes sin hogar y sus familias. El enlace podría servir simultáneamente como coordinador para otros programas federales, siempre y cuando pueda llevar a cabo los deberes enumerados en el procedimiento que acompaña esta política.

Si la escuela ha identificado más de diez jóvenes sin compañía, que significa jóvenes que no están bajo la custodia física de un padre e incluyendo los jóvenes que viven solos en cualquiera de las situaciones sin hogar descritas en la Ley de Educación de Personas Sin Hogar de McKinney-Vento, el director de cada escuela intermedia y secundaria establecerá un punto de contacto para dichos jóvenes. El punto de contacto es responsable de la identificación de los jóvenes sin hogar y sin compañía y de conectarlos con el enlace de los estudiantes sin hogar de la escuela. El enlace de los estudiantes sin hogar de la escuela es responsable de la formación de los puntos de contacto del edificio.

Determinación del Mejor Interés

Determinación del Mejor Interés

Al determinar a qué escuela le conviene asistir al estudiante sin hogar, la escuela asumirá que lo mejor para el estudiante sin hogar es continuar inscrito en su escuela de origen a menos que dicha inscripción vaya en contra de los deseos de un padre, tutor o el joven sin compañía.

Las opciones de asistencia estarán a la disposición de las familias sin hogar en los mismos términos que las familias con residencia de la escuela, incluyendo los derechos de asistencia adquiridos por vivir en las zonas de asistencia, y otras políticas de asignación de estudiantes.

Si hay una disputa de inscripción, el estudiante será inscrito inmediatamente en la escuela en la que se busca la inscripción, hasta que se resuelva la disputa. El padre o tutor será informado de la decisión de la escuela y los motivos de la misma, (o será informado si el estudiante no califica para McKinney-Vento, si aplica) y sus derechos de apelación por escrito y en un lenguaje que puedan entender. El enlace de la escuela llevará a cabo la resolución de la disputa según lo dispuesto en la política estatal. Los jóvenes sin compañía también serán inscritos hasta que se resuelva la disputa.

Una vez que se ha tomado la decisión de inscripción, la escuela inmediatamente inscribirá al estudiante, de conformidad con las políticas de la escuela. Sin embargo, la inscripción no podrá ser negada o retrasada debido a la falta de ninguno de los documentos solicitados normalmente para la inscripción, incluyendo registros académicos, registros médicos, prueba de residencia, dirección postal u otra documentación, y no podrá ser negada o retrasada debido al incumplimiento de los plazos o cuotas, multas o ausencias en una escuela anterior.

Si el estudiante no tiene acceso inmediato a los registros de vacunación, el estudiante será admitido bajo una excepción personal. Se animará a los estudiantes y sus familias a obtener los registros de vacunación actuales lo antes posible, y el enlace de la escuela está orientado a prestar apoyo. Los registros de la escuela anterior del estudiante serán solicitados a la escuela anterior de conformidad con las políticas de la escuela. Se requiere la información de contacto de emergencia al momento de la inscripción de conformidad con las políticas de la escuela, y para dar cumplimiento al Programa de Confidencialidad de la Dirección del estado cuando sea necesario. Sin embargo, la escuela no puede exigir la información del contacto de emergencia en una forma tal que cree una barrera para la inscripción y/o asistencia a la escuela.

Los estudiantes sin hogar tienen derecho al transporte a su escuela de origen o la escuela en la que se van a matricular.

El enlace de la escuela para estudiantes sin hogar y sus familias coordinará con las agencias de servicios sociales que proporcionan servicios a los niños y jóvenes sin hogar y sus familias; con otros distritos escolares sobre los problemas de transporte y registros de transferencia; y con las agencias de vivienda locales y estatales responsables de las estrategias integrales de la asequibilidad de la vivienda. Esta coordinación incluye proporcionar notificación pública de los derechos educativos de los estudiantes sin hogar y donde dichos niños y jóvenes reciben servicios de conformidad con la Ley McKinney-Vento, tales como escuelas, refugios familiares y los comedores sociales. La notificación se debe difundir de una forma en que los padres, tutores y jóvenes sin compañía que reciben dichos servicios puedan entender, incluyendo, si es necesario y en la medida de lo posible, en su lengua materna. El enlace de la escuela también revisará y recomendará enmiendas a las políticas que puedan actuar como barreras para la inscripción de estudiantes sin hogar y participará en desarrollo personal y otras actividades de asistencia técnica según lo determinado por el coordinador estatal de los programas para niños y jóvenes sin hogar.

El superintendente utilizará una variedad de comunicaciones cada año para notificar a los estudiantes y sus familias sobre los servicios y apoyos disponibles para ellos si experimentan la falta de hogar (por ejemplo, distribución y recolección de una encuesta universal anual de admisión de vivienda, proporcionar folletos para los padres directamente a los estudiantes y familias, anunciando la información en las asambleas escolares, publicando información en el sitio web de la escuela).

Facilitando la Progresión del Grado A Tiempo

Facilitando la Progresión del Grado A Tiempo

La escuela: 1) eximirá cursos específicos requeridos para la graduación de los estudiantes sin hogar si se han completado satisfactoriamente cursos similares en otras escuelas; o 2) proporcionará una justificación razonable para la denegación de la exención. En caso de que la escuela niegue una exención y el estudiante hubiera calificado para graduarse en el distrito escolar que lo envió, la escuela proporcionará un proceso alternativo para obtener los cursos requeridos para que el estudiante pueda graduarse a tiempo.

La escuela consolidará los créditos parciales, inconclusos o los cursos incompletos y proporcionará a los estudiantes sin hogar las oportunidades para acumular los créditos de forma tal que se eliminen las barreras académicas y no académicas para el estudiante.

Para los estudiantes que no han podido completar un curso académico y recibir el crédito completo debido a un retiro o transferencia, la escuela garantizará un crédito parcial para el curso completado antes de la fecha de retiro o transferencia. Cuando una escuela recibe la transferencia de un estudiante en estas circunstancias, aceptará los créditos parciales del estudiante, los aplicará al progreso académico del estudiante o graduación o ambos, y permitirá al estudiante obtener los créditos independientemente de la fecha de inscripción del estudiante en la escuela.

En caso de que un estudiante sea transferido al inicio o durante su tercer o último año de la escuela secundaria y no sea elegible para graduarse después de haber considerado todas las alternativas, la escuela trabajará con en distrito que lo envió para asegurar la concesión de un diploma del distrito que lo envía si el estudiante cumple con los requisitos de graduación de dicho distrito.

En caso de que un estudiante se haya inscrito en tres o más distritos escolares como estudiante de secundaria, haya cumplido con los requisitos estatales, haya sido transferido a la escuela, pero no sea elegible para graduarse de la escuela después de haber considerado todas las alternativas, la escuela eximirá sus requisitos locales y se asegurará que el estudiante reciba un diploma.

Referencias Legales

  • 20 U.S.C. 6301 et seq. Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965 modificada por la Ley para el Éxito de Todos los Estudiantes [ESSA]
  • 42 U.S.C. 11431 et seq. Ley de Asistencia a Personas Sin Hogar McKinney-Vento
Enlace para los Estudiantes Sin Hogar y Sin Vivienda de las Escuelas Públicas Summit

Enlace para los Estudiantes Sin Hogar y Sin Vivienda de las Escuelas Públicas Summit

Las Escuelas Públicas Summit designan al siguiente personal para que sirva como enlace estudiantil para los asuntos relacionados con las personas sin hogar y sin vivienda:

Lugar Información de Contacto para los Enlaces
Summit Public School: Denali (Grados 9-12) Laura Zado
Director Ejecutivo
824 San Aleso Ave.
Sunnyvale, California 94085
Teléfono: (669) 721-2646
Correo Electrónico: lzado@summitps.org
Summit Public School: Denali (Grados 6-8) Carisa J. Bowman
Director Ejecutivo
539 E Weddell Drive
Sunnyvale, California 94089
Teléfono: (669) 721-2646
Correo Electrónico:
cbowman@summitps.org
Everest Public High School Angel Barragan
Director Ejecutivo
455 5th Avenue
Redwood City, California 94063
Teléfono: (650) 366-1050
Correo Electrónico: abarragan@summitps.org
Summit Public School: K2 (6-8) Kacy Robinson
Directora Ejecutiva
1800 Elm Street
El Cerrito, California 94530
Teléfono: (510) 374-4093
Correo Electrónico:
krobinson@summitps.org
Summit Public School: K2 (9-12) Megan Lee
Directora Ejecutiva
1800 Elm Street
El Cerrito, California 94530
Teléfono: (510) 374-4093
Correo Electrónico:
melee@summitps.org
Summit Public School: Tamalpais (Grados 9-12) Jackie Wilson
Director Ejecutivo
3020 Hilltop Mall Road
Richmond, California 94806
Teléfono: (510) 374-4185
Correo Electrónico:
jwilson@summitps.org
Summit Public School: Tamalpais (Grados 6-8) Eric Dillie
Directora Ejecutiva
3020 Hilltop Mall Road
Richmond, California 94806
Teléfono: (510) 374-4185
Correo Electrónico:
edillie@summitps.org
Summit Public School: Shasta Wren Maletsky
Directora Ejecutiva
905 Campus Dr.
Daly City, California 94015
Teléfono: (415) 799-4719
Correo Electrónico:
wmaletsky@summitps.org
Summit Preparatory Charter School Cady Ching
Directora Ejecutiva
890 Broadway St.
Redwood City, California 94063
Teléfono: (650) 556-1110
Correo Electrónico:
cching@summitps.org
Summit Public School: Tahoma Jonathan Stewart
Director Ejecutivo
285 Blossom Hill Road
San Jose, California 95123
Teléfono: (408) 729 -1981
Correo Electrónico:
jstewart@summitps.org
Summit Public School: Atlas (Grados 7-12) Yesenia Barajas
Decana de Operaciones
9601 35th Ave SW
Seattle, WA 98126
Teléfono: 253-987-1535
Correo Electrónico:
ybarajas@summitps.org
Summit Public School: Olympus Kim Combs
Decana de Operaciones
409 Puyallup
Tacoma, WA 98421
Teléfono: 253-444-9781
Correo Electrónico:
kcombs@summitps.org
Summit Public School: Sierra Nathalia Senhaj
Decana de Operaciones
1025 S. King Street
Seattle, WA 98104
Teléfono: 206-453-2520
Correo Electrónico:
nsenhaj@summitps.org